Reglamentación (Artículo 131 del código penal colombiano CAPÍTULO VII. DE LA OMISIÓN DE SOCORRO- Artículo 95 de la constitución política CAPÍTULO 5. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES)- Términos.

 

Actividad 45:  Conocer conceptos básicos y reglamentación en Colombia aplicados al primer respondiente.

Negligencia: Es el descuido u omisión en el cumplimiento de una obligación. Una conducta negligente comprende un riesgo para el individuo o para terceros.

  • Por ejemplo: La negligencia viene dada por omitir (no prestar) la asistencia.
  • Lo que se debe hacer no se hace o, sabiendo que no se debe aún lo hace.


Imprudencia: Realiza una acción de forma temeraria poniendo así en peligro la vida o la recuperación de su paciente.

  • Imprudencia es la falta de precaución y la carencia de recaudos a la hora de tomar un riesgo. Quien es imprudente actúa de manera precipitada, sin considerar previsión alguna y omitiendo la debida diligencia.


Por ejemplo: Hacer lo que no se debe a la hora de atender a un paciente,  Hablar de más.

Impericia: Falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad. Ineptitud para el desempeño profesional.

Por ejemplo: No tener los estudios ni estar capacitado en primeros Auxilios para poder brindarle una buena atención a un paciente en Caso de una emergencia.



Abandono: La noción de abandono hace referencia al acto de dejar de lado o descuidar cualquier elemento, persona o derecho que se considere posesión o responsabilidad de otro individuo. El abandono puede ser utilizado en el ámbito legal o en diferentes espacios y situaciones de la vida cotidiana, conllevando algunos de los posibles abandonos mayor gravedad que otros.

Por ejemplo: Presenciar un accidente y salir corriendo de la Escena de la emergencia. Ni siquiera tratar de llamar a la atención médica.



Omisión de socorro: Aparece regulado en el artículo 195 del Código Penal, castiga al que no socorriese a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.

Por ejemplo: Tener los conocimientos en primeros auxilios y No brindar esa primera asistencia a un paciente que lo necesite.



Principios bioéticos: Se distinguen cuatro principios: no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia.

  • Autonomía: Es la capacidad de las personas de deliberar sobre sus finalidades personales y de actuar bajo la dirección de las decisiones que pueda tomar. Todos los individuos deben ser tratados como seres autónomos y las personas que tienen la autonomía mermada tienen derecho a la protección.
  • Beneficencia: “Hacer el bien”, la obligación moral de actuar en beneficio de los demás. Curar el daño y promover el bien o el bienestar. Es un principio de ámbito privado y su no-cumplimiento no está penado legalmente.
  • No-maleficencia: No producir daño y prevenirlo. Incluye no matar, no provocar dolor ni sufrimiento, no producir incapacidades. No hacer daño. Es un principio de ámbito público y su incumplimiento está penado por la ley.
  • Justicia: Equidad en la distribución de cargas y beneficios. El criterio para saber si una actuación es o no ética, desde el punto de vista de la justicia, es valorar si la actuación es equitativa. Debe ser posible para todos aquellos que la necesiten. Incluye el rechazo a la discriminación por cualquier motivo. Es también un principio de carácter público y legislado. 

Por ejemplo: A la hora de brindarle la primera asistencia a un paciente debemos respetar los derechos del mismo no causándole daño, ser justos y equitativos, hacer el bien y ser autónomos en lo que hacemos.


Artículo 131 del código penal colombiano

CAPÍTULO VII. DE LA OMISIÓN DE SOCORRO

Artículo 131. Omisión de socorro. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la

ley 890 de 2004) El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida

o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a

setenta y dos (72) meses.

Artículo 131-A. Omisión en la atención inicial de urgencias. (Artículo declarado

INEXEQUIBLE). Cuando ha sido expulsada del ordenamiento jurídico por contrariar la Constitución, por no estar conforme con ésta.

El texto del presente artículo era el siguiente:

El que teniendo la capacidad institucional y administrativa para prestar el servicio de atención inicial de urgencias y sin justa causa niegue la atención inicial de urgencias a otra persona que se encuentre en grave peligro, incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.

La pena se agravará de una tercera parte a la mitad si el paciente que requiere la atención es menor de doce (12) o mayor de sesenta y cinco (65) años.

Si como consecuencia de la negativa a prestar la atención de urgencias deviene la muerte del paciente, la pena será de prisión de setenta (70) a ciento veinte (120) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”.

  • El que omita sin justa causa auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrara en grave peligro.
  • Hoy en día vivimos en una sociedad donde preferimos filmar el acontecimiento que socorrer a la persona y por estos actos insolidarios los debemos cuestionar.

 

Artículo 95 de la constitución política

CAPÍTULO 5. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla.

El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

  1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
  2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
  3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
  4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.
  5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

ü  Votación del presidente.

  1. Propender al logro y mantenimiento de la paz.
  2. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia.
  3. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
  4. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad..

Comentarios